Registro de la propiedad intelectual

registro de la propiedad intelectual

¿Qué tipos de registros necesito para mi libro? Depende de lo que quieras o a lo que temas.

Nuestra verdadera naturaleza es la confianza, es la única vibración creadora.

Uno de los registros que aparece en el panorama de la inscripción legal y al que puede optar libremente un autor para su amparo, con el objetivo de que lo proteja de lo que sea que ocurra, especialmente si llega la fama y el éxito, es el registro de la propiedad intelectual, algo que puede hacer cada uno y cada cuál de forma autónoma sin ningún servicio de trámite si quiere.

Sin embargo la realidad es, que tan solo la confianza, y la seguridad en uno mismo y en lo que uno hace, es lo que puede preservar a las persona de cualquier cosa que vaya ha suceder. Por que si en el peor de los casos alguien plagia una obra, entonces si es de obligada aceptación entrar en el ámbito de la legalidad y obvio disponer de abogados para querellas y otras actuaciones propias de todos los trámites legales. Eso es importante valorarlo de entrada, obvio que hemos registrado obras, pero es algo que ya dejamos a la entera y libre decisión del autor. Ya que la experiencia nos dice que este trámite en realidad no ha evitado por ejemplo todo tipo de descargas en línea ilegales, o la mención sin querer ser mencionado en cualquier plataforma en línea y otros atropellos.

Pero aun así, las oficinas encargadas del registro de la propiedad intelectual derivan del Ministerio de Cultura y Deportes actualmente, dicho ministerio ha ido cambiando a lo largo del tiempo, se denomina RPI es decir el Registro Central de la Propiedad Intelectual y se encuentra en C/ Alfonso XII, 3 y 5. Esta oficina central ubicada en la capital, 28014 Madrid, se ramifica a su vez territorialmente por toda la península en a su vez otras oficinas, aquí podrás encontrar más datos.

Si se desea presentar una solicitud en un Registro Territorial, es importante como dice su web, informarse sobre dichos procedimientos, impresos y tasas poniéndose en contacto con el Registro Territorial correspondiente Nueva ventana

En la misma página del ministerio podrás encontrar las instrucciones, impresos y tasas que aparecen en los distintos tipos de obras, actuaciones y producciones.

Las instrucciones, impresos y tasas son obligatorios para aquellos solicitantes que vayan (*) a presentar sus solicitudes de inscripción en las Oficinas Provinciales dependientes del Registro Central.

Cada Registro Territorial tiene sus propias instrucciones de tramitación, impresos y tasas.

Listado de obras contempladas para el registro de autor:

  1. Obras literarias y dramáticas

Novelas, cuentos, poesía, ensayo. Teatro, guiones de cine. Libretos de musicales y ópera. Literaura infantil y juvenil.

2. Obras científicas

Monografías, manuales, artículos de revista, trabajos de investigación, obras de divulgación. Tesis doctorales, trabajos de fin de máster, trabajos de fin de grado.

3. Obras artísticas

Pinturas, dibujos, grabados, fotografías, carteles, esculturas.Arte digital o en línea, vídeo-arte.Tebeos, cómics, novelas gráficas

4. Obras arquitectónicas

Proyectos, planos, dibujos y diseños de obras de arquitectura.Proyectos de urbanismo, paisajes, jardines.Diseño de espacios interiores.Maquetas.

Visita la web de ministerio para conocer otros objetos susceptibles de registro de autoría.


Cuando se estudia la historia de estos registros se data su aparición en el país en 1768, cuando la pragmática de 31 de enero del Rey Carlos III (Bourbon-Anjou) , llamado «el Político»​ o «el Mejor Alcalde de Madrid» cuando este organizó y reguló los oficios o contadurías de hipotecas.


Más información legal sobre la protección de la propiedad intelectual LINK

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Vigente 2021

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